Los rótulos comerciales desempeñan un papel fundamental al identificar y brindar visibilidad a los locales comerciales desde la calle. Sin embargo, muchos propietarios desconocen las regulaciones existentes sobre el diseño, la colocación y la instalación de estos elementos identificativos. Esto puede llevar a decisiones desafortunadas y, en consecuencia, a sanciones administrativas.

En el caso de Barcelona, es importante tener en cuenta la Ordenanza de los Usos del Paisaje Urbano (OUPU) promulgada en 1999 y actualizada por última vez en 2006. Esta ordenanza establece normas específicas para la instalación de rótulos comerciales en la planta baja de las fachadas.

La OUPU prioriza la colocación de rótulos dentro de los huecos arquitectónicos, siempre que sean compatibles con la composición del edificio. Estos rótulos deben cumplir las siguientes características:

– No deben sobrepasar el 30% del tamaño del hueco arquitectónico.
– Deben seguir la morfología de hueco arquitectónico y deben posicionarse por detrás de este (siempre que sea posible unos 25 cm hacia dentro), evitando ocultarlo.
– En el caso de rótulos luminosos, el rótulo y la luz artificial deben ser elementos integrados en un sólo elemento, sin exceder la intensidad lumínica permitida ni crear efecto parpadeantes ni destellos.

En situaciones donde no sea posible colocar el rótulo dentro del hueco arquitectónico, se permite su colocación sobre el plano de la fachada. Sin embargo, el rótulo no debe tener un fondo, sino que debe componerse de letras corpóreas recortadas y ancladas individualmente, respetando la morfología y arquitectura del edificio. Estás letras corpóreas deben cumplir las siguientes características:

– No exceder los 12 cm de grosor.
– Tener en consideración la composición formal del edificio.
– El ancho total de las letras no puede superar la anchura del dintel de la apertura y su altura debe ser inferior al 50 % dek espacio

Los rótulos bandera o banderolas están permitidos únicamente para farmacias, hoteles, aparcamientos y cajeros automáticos. Deben ser fijos y perpendiculares a la fachada, respetando una altura mínima para el paso de peatones. Las dimensiones de estos rótulos varían según el ancho de la calle.

Es importante tener en cuenta que esta información puede estar sujeta a cambios y es fundamental consultar la Ordenanza de los Usos del Paisaje Urbano más reciente del Ayuntamiento de Barcelona para obtener las regulaciones actualizadas y específicas sobre rótulos para locales comerciales.

Recuerda que el cumplimiento de estas regulaciones es fundamental para evitar sanciones y contribuir al mantenimiento de la estética y la armonía del paisaje urbano de Barcelona.

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Fuente: Ayuntamiento de Barcelona

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